Certificación pública obligatoria: Una medida indispensable para mejorar la calidad de la educación parvularia en Chile.

08 de Marzo de 2012
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Por Marcela Pardo, M.A en Desarrollo Infantil e investigadora CIAE
Para asegurar que la asistencia a la educación parvularia efectivamente represente un beneficio para todos los niños que asisten a ella, una medida indispensable es establecer la certificación pública obligatoria de todos los establecimientos que imparten este nivel educativo en nuestro país.

Desafortunadamente, el marco legal actual es insuficiente para asegurar la calidad de la oferta de educación parvularia, ya que, más allá de los estándares que establece, no es aplicable al sistema en su conjunto. Éste es un aspecto poco tocado en el debate, el cual, no obstante, constituye un problema que no cabe subestimar y que, en consecuencia, merece la mayor atención.

Chile cuenta con dos certificaciones públicas que acreditan el cumplimiento de condiciones básicas para la educación de los niños menores de 6 años, en cuanto a infraestructura, equipamiento, dotación de personal y proyecto educativo. Ninguna de ellas es obligatoria para impartir educación parvularia. Ambas, distintas entre sí, son exigibles sólo a aquellos centros que obtienen beneficios de parte del Estado.

El Empadronamiento que entrega la Junta Nacional de Jardines Infantiles es exigible a aquellos establecimientos en convenio con empleadores que de este modo satisfacen el derecho a sala cuna de las mujeres trabajadoras que tienen hijos menores de dos años; también se exige a aquellas entidades a las cuales este organismo transfiere fondos para el funcionamiento de salas cuna y jardines infantiles. Por su parte, el Reconocimiento Oficial que proporciona el Ministerio de Educación es obligatorio para aquellos establecimientos que reciben subvención educacional.

La recientemente aprobada Ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización rectifica parcialmente este arreglo, al estipular la obligatoriedad del Reconocimiento Oficial para recibir recursos del Estado. No obstante, su rango de acción recaerá mandatoriamente sobre los establecimientos reconocidos oficialmente, pudiendo afectar a los demás sobre la base de su solicitud voluntaria.

Las estimaciones existentes señalan que aproximadamente el 50% de los establecimientos que ofrecen educación parvularia en nuestro país no cuenta con ninguna certificación pública. La evidencia disponible indica que una importante fracción de ellos opera con estándares de calidad inferiores a los requeridos para obtener Empadronamiento o Reconocimiento Oficial, y, por cierto, a los que la investigación científica ha relacionado con los positivos impactos de la educación parvularia. Dentro de este conjunto se encuentran tanto establecimientos que se financian con aportes del Estado, como otros cuyo financiamiento es enteramente privado.

La calidad de la educación que reciben los niños pequeños no puede depender del origen del financiamiento del establecimiento al que asisten. Argumentos de peso respaldan esta idea. Por un lado, la evidencia científica internacional ha documentado profusamente que la educación parvularia de baja calidad puede tener impacto negativo sobre el desarrollo en la primera infancia. Por el otro, la educación de calidad desde el nacimiento constituye un derecho inalienable de cada niño, siendo así ratificado por el Estado de Chile.

Hoy día amplios sectores de nuestro país reconocen con entusiasmo la importancia crítica que la educación parvularia puede tener para potenciar el desarrollo en los primeros años de vida. Es necesario reconocer también que la ausencia de certificación pública obligatoria dificulta el logro de las altas expectativas que nuestra sociedad ha depositado sobre este nivel educativo, y que, por tanto, es necesario adoptar acciones concretas que garanticen que cada niño que se incorpore a la educación parvularia lo haga en un establecimiento de calidad.


Fuente: CIAE

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