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Las normas sobre derecho a la educación que se están deliberando en la Convención Constitucional

jueves, 26 de mayo de 2022
En total son 40 normas ingresadas por las y los convencionales, y 10 provenientes de las iniciativas populares de norma, que tratan temas como el derecho de la educación y el rol del Estado como garante de la calidad de la educación.
Las normas sobre derecho a la educación que se están deliberando en la Convención Constitucional

La semana pasada la Comisión de Derechos Fundamentales deliberó todas las normas relacionadas a educación. En total, 10 normas de iniciativa popular y cerca de 40 planteadas por los convencionales fueron puestas en discusión. Durante las próximas semanas, todos los artículos se votarán, momento en que se determinará cuáles finalmente serán sometidas a debate en el Pleno. Para ello, necesitan ser aprobadas por mayoría simple en la Comisión, la que es integrada por 33 miembros.

La Comisión de Derechos Fundamentales comenzó a tratar los derechos sociales, y en particular el derecho a la educación, una de las temáticas más importantes —en materia social— que la ciudadanía marcó como una de sus prioridades tras el estallido social de octubre de 2019. Este alto interés se ve reflejado en la gran cantidad de normas que la Comisión ya escuchó, y que a partir de las próximas semanas deberá votar. En total, son 40 normas ingresadas por las y los convencionales, y 10 provenientes de las iniciativas populares de norma.

Entre las presentaciones que se llevaron durante toda la semana pasada, se expusieron normas referidas al derecho de la educación como un derecho social fundamental e ineludible; el rol del Estado como proveedor de educación y como garante de la calidad de la educación; el concepto de lo público dentro del modelo educativo; la participación de la comunidad educativa en el proceso de toma de decisiones que atañen a los proyectos educativos; los principios de plurinacionalismo, democracia, visión de género y descentralización que debe contener el modelo educativo chileno; así como también la libertad de enseñanza, referida -entre otras cosas- a la libertad de padres y madres de elegir la educación de sus hijos.

Estos fueron algunos de los temas que más se escucharon en esta primera etapa de presentación de las normas. Ahora vendrá —durante las próximas semanas— la deliberación y votación de las normas. Las que sean aprobadas, por mayoría simple de la Comisión, pasarán al Pleno, donde deberán sortear el quorum de 2/3, tanto en general como en particular, para formar parte del texto final de la nueva Constitución.

¿Qué se está discutiendo?

Dentro de las normas presentadas, hay varias que se refieren el derecho de la educación, el rol del Estado y la función pública. Entre ellas, se expuso una norma presentada por convencionales del Colectivo Socialista y del Frente Amplio, como el convencional Fernando Atria, que busca consagrar un sistema que asegure en su integridad el derecho a la educación.

“El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida y tiene como propósito el desarrollo integral de la persona, su personalidad, el sentido de su dignidad, el desarrollo de habilidades físicas, cognitivas, sociales y emocionales, así como, la construcción del bien común, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fortalecimiento de la convivencia democrática y pacífica para el desarrollo de una sociedad justa, libre, diversa y cohesionada, la valoración y respeto de la Naturaleza y el desarrollo económico, científico, tecnológico y cultural del país”, afirma la norma.

Respecto a la educación superior, en tanto, la norma plantea: “El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales reconocidos por el Estado. Todos ellos deberán guiarse por los principios que esta Constitución establece, de acuerdo a los requerimientos educacionales, productivos, científicos y culturales del país. En virtud del deber especial mencionado en el inciso 8º, el Estado deberá desarrollar y fortalecer los establecimientos estatales de educación superior. Las Universidades privadas podrán ser especialmente reconocidas por ley, acreditando haberse dado una organización interna que asegure su plena autonomía respecto de sus fundadores o los sucesores a cualquier título de éstos, y cumpliendo los demás requisitos que fije la ley. Este reconocimiento les permitirá acceder a un trato preferente del Estado. Las Universidades estatales y las Universidades privadas así reconocidas, serán autónomas. La Constitución protege la libertad de cátedra e investigación y la libre discusión de las ideas de sus académicos y académicas. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todos los estudiantes que cumplan los requisitos de admisión establecidos por la ley, fomentará la igualdad de acceso, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, y garantizará progresivamente la gratuidad en este nivel educativo. Se reconoce la autonomía de los pueblos originarios para proveer educación, de conformidad a sus costumbres y cultura, resguardando los contenidos y requisitos mínimos establecidos por la ley”.

En otra temática específica, relacionada al financiamiento del sistema universitario público, aparece la propuesta de las y los convencionales María Trinidad Castillo Boilet, Cesar Uribe Araya, Roberto Vega Campusano, Jorge Baradit Morales. Esta señala:

“El Estado, a través de la Constitución, las leyes y sus políticas públicas, debe proporcionar el financiamiento suficiente y todos los recursos necesarios para asegurar y garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, sin distinción alguna, puedan acceder y recibir educación pública, gratuita y de calidad. El Estado garantizará el derecho a la educación a través de la implementación de un sistema nacional integrado de educación pública, que contemple desde la educación parvularia a la educación técnica y universitaria”.

Por otra parte, sobre el funcionamiento de la educación pública y sus alcances, establece:

“El sistema de educación pública será financiado por el Estado y deberá ser gratuito en todos sus niveles, pues garantiza un derecho social y es un bien público. No se permitirá el lucro, ni la competencia y se fomentará la colaboración. Las universidades públicas regionales deben ser un apoyo permanente para las escuelas y liceos estatales y un instrumento de desarrollo local o regional. La Educación técnica deberá ser de excelencia y estar articulada centralmente con las estrategias de desarrollo económico y productivo del país y las regiones”.

También, se propone una nueva institucionalidad para los planteles públicos:

“El Estado organizará, por medio de la ley respectiva, un Sistema Nacional de Educación Pública, de carácter democrático, con pertinencia territorial y centrado en las comunidades, conformado por establecimientos que actuarán de forma integrada. Todo establecimiento que quiera funcionar deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca la ley. La educación básica y media serán obligatorias y gratuitas. La educación parvularia y la educación superior pública serán gratuitas”, indica la norma.

La propuesta de norma ingresada por convencionales del colectivo Chile Digno y el Partido Comunista, en tanto, plantea un financiamiento focalizado para las universidades estatales:

“Es deber del Estado asegurar el adecuado financiamiento de las instituciones de educación estatales, para que estas puedan cumplir plenamente sus funciones, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos, tecnológicos, medioambientales y culturales del país, rigiéndose por los principios de inclusión, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Es materia de ley establecer los requisitos mínimos exigibles para todos los establecimientos y para cada nivel educacional, así como las normas objetivas, de general aplicación, que precisen los derechos y obligaciones señalados en este artículo”.

Otra norma que se orienta a un tema similar fue presentada por las y los convencionales Alejandra Flores Carlos, Hugo Gutiérrez Gálvez, Loreto Vidal Hernández, Francisca Arauna Urrutia. Esta se orienta a la consagración de un sistema que garantice, por parte del Estado, el derecho a la educación con paridad de recursos para los establecimientos de carácter público:

“El Estado de Chile organiza la educación desde la justicia social asumiendo como principios reguladores el reconocimiento recíproco y la paridad participativa. El Estado garantiza el derecho a la educación, la define como un bien público y otorga gratuidad universal a todos sus niveles educativos (educación parvularia, básica, media y superior). Además, debe garantizar la paridad de recursos para el sistema educativo nacional público, de tal manera de asegurar los bienes materiales necesarios para que las personas puedan participar en igualdad respecto de las demás, independiente de contextos, identidades, culturas, pueblos y territorios. Principio redistributivo de la justicia de paridad participativa”.

Finalmente, diversas normas presentadas por las y los convencionales de la lista Vamos Chile apuntan hacia la libertad de enseñanza:

“El Estado debe reconocer y promover la diversidad de proyectos educativos que permitan el pleno desarrollo de las personas durante las distintas etapas de su vida, conforme a la pluralidad de culturas, valores e intereses presentes en nuestra Nación. Para ello, es fundamental el deber y derecho preferente de los padres a escoger la educación de sus hijos”, señala uno de los articulados presentados por convencionales del sector.

Iniciativas populares de norma

Diez iniciativas populares de norma ingresaron a la Comisión de Derechos Fundamentales sobre materias educacionales. Entre ellas, la ingresada por el Rector de la Universidad de Chile, Ennio Vivaldi, a nombre del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH). La norma busca establecer el derecho a la educación en todos sus niveles, con una predominancia del rol del Estado como proveedor de la educación pública.

“Esto que estamos reiterando, que exigimos, que el Estado vuelva sea proveedor de una educación pública, laica, gratuita y de buena calidad, está en la raíz de los problemas de lo que hoy vivimos, porque los que promovieron este sistema no se dieron cuenta que cuando destruían la educación pública en Chile estaban destruyendo el principal cemento que cohesiona al país. En la educación pública concurren personas de distintas religiones, ideologías políticas, nivel socioeconómico y esa amalgama que hace la educación pública es clave para que todos nos sintamos ciudadanos y todos nos sintamos parte de un bien común”, expresó el Rector de la Casa de Bello al momento de la exposición de esta norma.

También se presentó una norma referida a la educación superior ingresada por el Grupo de Universidades Públicas no Estatales (G-9), que plantea el reconocimiento de la función pública de todas aquellas universidades que son reconocidas por el Estado.

En este punto, la norma plantea que "la Constitución reconoce y ampara la función pública de las universidades reconocidas por el Estado, la que debe tener como inspiración primordial la contribución al bien común general, y le asegura la autonomía académica, administrativa y económica a fin de cumplir plenamente su cometido educacional y de enseñanza. Para eso, la ley establecerá´ un régimen regulativo que satisfaga el estándar de lo público de las universidades y se les asegure un adecuado y simétrico financiamiento del Estado, a las universidades públicas estatales y no estatales, que cumplan con lo anterior, para que puedan desarrollar sus funciones, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país”.

Otro de los temas presentes es la libertad de enseñanza presentada por Ingrid Bohn, que plantea que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar, criar y formar a sus hijos, así como el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para ellos.

Otras normas populares ingresadas apuntan hacia la concreción de un sistema inclusivo que reconozca, por ejemplo, a los pueblos originarios. En esa línea, figura una norma que consagra el derecho a la educación de los pueblos originarios presentada por María Huench. El articulado propone que las personas de pueblos originarios tienen derecho a acceder a una educación gratuita, pública y de calidad e intercultural en todos los niveles educativos, así como el derecho a acceder a una educación conforme a su propia cultura e instituciones.

Además, se votará la norma presentada por Alejandro Toro Huentecura, que aspira definir constitucionalmente que las primeras naciones tienen derecho a establecer, desarrollar, controlar y proyectar su sistema de educación ancestral en el marco de su propia comprensión y configuración del mundo.

 

 

Autor

Víctor Hugo Moreno